Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060508)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal para la división del Sector de suelo urbanizable de uso industrial Si 1.2 en dos, dando lugar a los Sectores Si 1.2-A y Si 1.2-B. Don Benito (M-010).
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10684
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2023, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal para la división
del Sector de suelo urbanizable de uso industrial Si 1.2 en dos, dando lugar
a los Sectores Si 1.2-A y Si 1.2-B. Don Benito (M-010). (2023060508)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 29 de septiembre de 2022.
Al no disponer Don Benito de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no
sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable, por
lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre
su aprobación definitiva, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento general aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura pueda ser modificado siempre que no suponga una quiebra del
Viernes 17 de febrero de 2023
10684
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2023, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual n.º 1/2021 del Plan General Municipal para la división
del Sector de suelo urbanizable de uso industrial Si 1.2 en dos, dando lugar
a los Sectores Si 1.2-A y Si 1.2-B. Don Benito (M-010). (2023060508)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 29 de septiembre de 2022.
Al no disponer Don Benito de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no
sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable, por
lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre
su aprobación definitiva, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
La Ley 3/2022, modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento general aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura pueda ser modificado siempre que no suponga una quiebra del