Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060546)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10646

Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
 as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. L
 a entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2023, que
se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo
objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir
en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, como cantidades percibidas indebidamente, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido
total o parcial queda obligado a su restitución, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales que hayan sido financiados y estuvieran ocupadas las plazas por personas que
no estuvieran en situación de dependencia con grado II o III conforme a lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de emergencia social,
acreditada por los servicios sociales de atención social básica. Igualmente, se considerarán
remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de día o de noche
financiados, pero no ocupadas por usuarios con grado I, II o III, o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta: