Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060546)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10647
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que,
estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas
mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19,
derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien
por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o
estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les
preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales,
en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para
aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas
de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad
presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes. En estos
casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de
financiación, sería el inmediatamente anterior a que se dieran esas circunstancias.
5. En caso de no ser la entidad, destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto
de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, en el primer trimestre del ejercicio corriente,
como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2
de la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
6. S
i durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.
Viernes 17 de febrero de 2023
10647
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que,
estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas
mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19,
derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien
por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o
estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les
preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales,
en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para
aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas
de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad
presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes. En estos
casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de
financiación, sería el inmediatamente anterior a que se dieran esas circunstancias.
5. En caso de no ser la entidad, destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto
de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, en el primer trimestre del ejercicio corriente,
como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2
de la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
6. S
i durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.