Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060546)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10648
7. A
quellos centros que ya tuvieran financiadas más del 50% de sus plazas acreditadas podrán ver disminuida progresivamente la financiación de plazas, al producirse la baja de
usuarios y hasta alcanzar el límite del 50% de las plazas acreditadas.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2023, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III .
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2024 para la misma finalidad.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación necesaria.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. E
l centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
Viernes 17 de febrero de 2023
10648
7. A
quellos centros que ya tuvieran financiadas más del 50% de sus plazas acreditadas podrán ver disminuida progresivamente la financiación de plazas, al producirse la baja de
usuarios y hasta alcanzar el límite del 50% de las plazas acreditadas.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2023, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III .
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2024 para la misma finalidad.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación necesaria.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. E
l centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro