Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060546)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10645
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.
3. L
as entidades destinatarias estarán obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros
de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
El citado copago será obligatorio desde el momento en que una plaza sea financiada y esté
ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este
acuerdo, debiendo la entidad destinataria regularizar su copago conforme a esas tarifas.
4. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de
este programa.
5. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cede la
designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de centro de día y de noche financiadas a la entidad local.
6. E
n el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de día
o de noche financiadas, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas
de comunicación establecidos por el SEPAD.
7. L
os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con
grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado
de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche,
o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la
situación de dependencia.
Viernes 17 de febrero de 2023
10645
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.
3. L
as entidades destinatarias estarán obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros
de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
El citado copago será obligatorio desde el momento en que una plaza sea financiada y esté
ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este
acuerdo, debiendo la entidad destinataria regularizar su copago conforme a esas tarifas.
4. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de
este programa.
5. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cede la
designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de centro de día y de noche financiadas a la entidad local.
6. E
n el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de día
o de noche financiadas, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas
de comunicación establecidos por el SEPAD.
7. L
os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con
grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado
de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche,
o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la
situación de dependencia.