Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060546)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10644
siendo comunicada dicha minoración mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022 fuera
superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2023, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo la entidad destinataria devolver
el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022, mediante
modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán
renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4, que
deberá adjuntar al escrito de renuncia.
5. L
os fondos no comprometidos que deban ser devueltos en aplicación de lo indicado en los
apartados 3 y 4 anteriores, se consideran cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la
Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total
o parcial queda obligado a su restitución.
6. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2023 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
Viernes 17 de febrero de 2023
10644
siendo comunicada dicha minoración mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022 fuera
superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2023, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo la entidad destinataria devolver
el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022, mediante
modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán
renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4, que
deberá adjuntar al escrito de renuncia.
5. L
os fondos no comprometidos que deban ser devueltos en aplicación de lo indicado en los
apartados 3 y 4 anteriores, se consideran cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la
Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total
o parcial queda obligado a su restitución.
6. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2023 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido