Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060538)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10712
La entidad local seleccionará de entre las personas demandantes de empleo inscritas en el
SEXPE seleccionadas por el Centro de Empleo debiendo priorizarse los colectivos en riesgo
de exclusión social.
3. E
n cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro
de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra
parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación
al puesto.
4. E
l requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
5. L
as contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente hasta el 31 de diciembre de 2023, con
independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas las mismas a fecha
30 de noviembre de 2024.
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. L
os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
2. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración
económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa
siguiente.
Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor
de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este
programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local hasta el 31 de diciembre
de 2024. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución
del programa siguiente.
Viernes 17 de febrero de 2023
10712
La entidad local seleccionará de entre las personas demandantes de empleo inscritas en el
SEXPE seleccionadas por el Centro de Empleo debiendo priorizarse los colectivos en riesgo
de exclusión social.
3. E
n cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro
de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra
parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación
al puesto.
4. E
l requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
5. L
as contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente hasta el 31 de diciembre de 2023, con
independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas las mismas a fecha
30 de noviembre de 2024.
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. L
os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
2. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración
económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa
siguiente.
Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor
de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este
programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local hasta el 31 de diciembre
de 2024. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución
del programa siguiente.