Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060538)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10711

Quinto. Destino de las transferencias.
1. A
 través del presente Programa, se financiará la contratación de personas desempleadas
demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de
las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante,
de acuerdo con la legalidad vigente.
2. L
 as transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida
la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de
las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al
mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. L
 as entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de
empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y
prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección
para la contratación.
2. E
 n el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local,
a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que
dispongan del perfil profesional demandado.