Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060538)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10713
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2024, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta esa fecha, con
cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como anexo “Certificación de gastos” debidamente cumplimentado y firmado por
la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el
visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. P
roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución
Viernes 17 de febrero de 2023
10713
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2024, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta esa fecha, con
cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como anexo “Certificación de gastos” debidamente cumplimentado y firmado por
la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el
visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. P
roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución