Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060540)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo. Cada resolución determinará
las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de
ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 4 de este acuerdo:
a) Respecto al primer abono, se establece una cuantía del 50% del importe total asignado
a cada entidad local, que se hará efectivo en el primer trimestre del año 2023.
b) Respecto al segundo abono, se establece una cuantía del 50% del importe total asignado a cada entidad local, que se hará efectivo durante el cuarto trimestre del año en
curso y cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2023.
En caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación y Empleo la fecha concreta del cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que le corresponda, bien con
carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de
Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de treinta días desde el cese.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el
órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes
Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de las Escuelas Infantiles (0-3 años) financiadas mediante el
presente programa.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las Entidades
Locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad
financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.
2. L
 as Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten el
primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura regulada en
el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros
que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración