Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060540)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de
educación. En concreto, deberán:
a) Aplicar los criterios de admisión del alumnado establecidos en el Decreto 128/2021, de
17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Extremadura.
b) Priorizar la admisión de alumnos y alumnos que hayan sido valorados por los Equipos
de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o
aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
c) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil.
d) La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo
del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo y los artículos 10 y 11 del Decreto 98/2022, de 20 de julio, el cual deberá, asimismo, especificar, entre otros aspectos, los siguientes:


— Número de alumnos y alumnos por edades, criterios de agrupamiento y número de
unidades por edades.



— Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como
relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.



— Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro.

e) E
 star dados de alta del centro en la plataforma educativa “Rayuela” y registrar en ella
los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.
f) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la
modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de
edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número