Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060540)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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do de inicio de la actividad, expedido por el Secretario o Secretario-Interventor con el V.º
B.º del Alcalde-Presidente, con anterioridad al 31 de mayo de 2023.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas
Infantiles (0-3 años) en el ejercicio de 2023 asciende a 2.696.000 euros, que se distribuirá
entre las entidades locales que figuran en el Anexo I.
2. Para cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Número total de alumnos matriculados en el centro. El porcentaje que se aplica a este
criterio para el cálculo de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 50%.
Este 50% se divide por la suma total de alumnos matriculados de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad que multiplicada por el número de alumnos de cada Escuela
Infantil resulta el importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
b) Cobertura horaria del servicio. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo
de la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 30%. Este 30% se divide por
la suma total de horas del servicio de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad
que multiplicada por el número de horas del servicio de cada Escuela Infantil resulta el
importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
c) Calendario de apertura. El porcentaje que se aplica a este criterio para el cálculo de
la cuantía total anual a percibir sobre el total será del 20%. Este 20% se divide por la
suma total de meses de apertura de todas las Escuelas Infantiles, y da una cantidad que
multiplicada por el número de meses de funcionamiento de cada Escuela Infantil resulta
el importe de cada Entidad Local correspondiente a este criterio.
Por tanto, el importe del Anexo I asignado a cada Entidad Local es la suma de las cantidades
que le ha correspondido en función de los tres criterios objetivos indicados anteriormente.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
 os créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222A/46000 código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. E
 l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo, una vez
aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones