Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060540)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10733

Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en
materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y el artículo 14 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. L
 a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo
y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma
que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo que establezca la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones
que las desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Son entidades destinatarias del presente programa, las entidades locales de la región que
ostenten la titularidad de Escuelas Infantiles (0-3 años), inscritas en el Registro de Centros
Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Estar en funcionamiento mediante la prestación efectiva de atención educativa a niños
de 0 a 3 años, durante un periodo mínimo de cuatro meses durante el curso escolar
2022/2023, salvo que la prestación del servicio tenga lugar con carácter temporal por
necesidades puntuales de la localidad, generalmente asociadas a campañas agrícolas,
durante los años precedentes.
b) La Escuela Infantil deberá estar dada de alta en la Plataforma de Gestión Educativa
“Rayuela” y haber registrado los datos académicos y de escolarización de su alumnado
al inicio del curso escolar 2022/2023. Los datos necesarios asociados a los criterios
objetivos que determinan las cuantías totales a abonar se han recabado, verificado y
validado por parte de la Administración Educativa a través de dicha plataforma.
2. En el caso de las Escuelas Infantiles con prestación temporal referidas en el anterior punto
1 apartado a), para la valoración de los criterios objetivos se tomarán como referencia los
datos académicos correspondientes al ejercicio 2022.
Para estas Escuelas Infantiles, con prestación temporal, la entidad local deberá presentar
una memoria justificativa de la necesidad puntual de prestación del servicio, y un certifica-