Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10815
i) Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que
serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán
por lo dispuesto en la legislación electoral general.
XII. L
a Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta
de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación. En ningún
caso podrán ser delegadas las competencias señaladas expresamente en el apartado XI
del presente artículo.
XIII. L
os acuerdos se adoptarán, como regla general por mayoría simple de los miembros
presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos
XIV. P
ara la elección de los órganos personales y de gobierno y representación de la Mancomunidad, cada municipio o Entidad Local menor de las integrantes en esta Mancomunidad ostentará un voto.
XV. P
ara la adopción del resto de los acuerdos cada miembro de la Asamblea ostentará un voto.
Artículo VII. De la Junta de Gobierno.
I. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y Vicepresidente de la mancomunidad y un número de representantes de los municipios y entidades locales menores
mancomunadas, no superior al tercio del número legal de los Vocales, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta a la Asamblea. A las sesiones del mismo asistirá
necesariamente el secretario.
II. Con la designación de los representantes se realizará también la de los correspondientes
suplentes. Titulares y suplentes podrán libremente sustituirse entre sí, con las mismas
prerrogativas en las funciones de asistencia, participación en los debates y votaciones,
pero nunca en la función de cargo, bien sea Presidente, Vicepresidente, Tesorero o cualquier otro cargo que la Mancomunidad, con su mejor criterio, establezca.
III. Corresponde a la Junta de Gobierno, la asistencia a la Asamblea y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuciones que los presentes Estatutos le reconocen, así
como las que el Presidente o la Asamblea de la Mancomunidad pueden delegar.
IV. La Junta de Gobierno deberá constituirse en el plazo de 20 días a partir de la fecha de
celebración del Pleno de Constitución de la Mancomunidad, tras la elección del Presidente.
V. El sistema de adopción de acuerdos se ajustará a las reglas generales establecidas en el
artículo 11.e) y f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura.
Viernes 17 de febrero de 2023
10815
i) Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que
serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán
por lo dispuesto en la legislación electoral general.
XII. L
a Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta
de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación. En ningún
caso podrán ser delegadas las competencias señaladas expresamente en el apartado XI
del presente artículo.
XIII. L
os acuerdos se adoptarán, como regla general por mayoría simple de los miembros
presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos
XIV. P
ara la elección de los órganos personales y de gobierno y representación de la Mancomunidad, cada municipio o Entidad Local menor de las integrantes en esta Mancomunidad ostentará un voto.
XV. P
ara la adopción del resto de los acuerdos cada miembro de la Asamblea ostentará un voto.
Artículo VII. De la Junta de Gobierno.
I. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y Vicepresidente de la mancomunidad y un número de representantes de los municipios y entidades locales menores
mancomunadas, no superior al tercio del número legal de los Vocales, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta a la Asamblea. A las sesiones del mismo asistirá
necesariamente el secretario.
II. Con la designación de los representantes se realizará también la de los correspondientes
suplentes. Titulares y suplentes podrán libremente sustituirse entre sí, con las mismas
prerrogativas en las funciones de asistencia, participación en los debates y votaciones,
pero nunca en la función de cargo, bien sea Presidente, Vicepresidente, Tesorero o cualquier otro cargo que la Mancomunidad, con su mejor criterio, establezca.
III. Corresponde a la Junta de Gobierno, la asistencia a la Asamblea y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuciones que los presentes Estatutos le reconocen, así
como las que el Presidente o la Asamblea de la Mancomunidad pueden delegar.
IV. La Junta de Gobierno deberá constituirse en el plazo de 20 días a partir de la fecha de
celebración del Pleno de Constitución de la Mancomunidad, tras la elección del Presidente.
V. El sistema de adopción de acuerdos se ajustará a las reglas generales establecidas en el
artículo 11.e) y f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura.