Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10816

Artículo VIII. De la Comisión Especial de Cuentas.
I. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
II. La Comisión estará integrada por un representante de todos los municipios y entidades
locales menores mancomunados.
III. P
 ara el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente de la
mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.
IV. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de
cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
V. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si
lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y Régimen Jurídico
Artículo IX. Normas reguladoras de funcionamiento y régimen jurídico.
I. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad y de sus órganos unipersonales
y colegiados, se ajustará a las disposiciones que establece la legislación de régimen local,
considerándose equivalentes al efecto, los órganos denominados en los Estatutos, Presidente, Asamblea, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas, con los órganos existentes en las Corporaciones municipales con igual denominación.
II. Requerirán mayoría absoluta del número legal de componentes de la Asamblea, además
de los acuerdos que se indican en los presentes Estatutos, los que versen sobre materias
que exigen dicho quórum en la legislación de Régimen Local.
III. L
 os acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en
el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
IV. Los municipios mancomunados, estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de los fines propios y en el
ámbito de sus respectivas competencias.