Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10817
V. No obstante los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no
desplegarán su eficacia en los casos que los presentes Estatutos o la legislación de Régimen
Local, exijan la ratificación de los mismos, por los Plenos de los Ayuntamientos afectados,
en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
CAPÍTULO IV
De los medios personales
Artículo X. Del personal al servicio de la Mancomunidad y sus clases.
I. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Asamblea de la Mancomunidad, simultáneamente a la aprobación anual del presupuesto, aprobará la plantilla y relación de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera, personal laboral y personal eventual, con arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicación a las
Entidades Locales.
II. El puesto de Secretario–Interventor será desempeñado por Funcionario de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional, de la Subescala correspondiente a la plaza,
una vez que la misma haya sido creada y clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por concurso o por cualquiera de las fórmulas previstas
en las normas generales de aplicación.
III. H
asta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exención de la obligación de
mantenimiento de la misma, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios
que ostenten tal carácter, en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta de la Asamblea de la misma, sin perjuicio de cualquier
otra fórmula de las previstas dentro del ordenamiento jurídico.
IV. El Secretario–Interventor desempeñará las funciones propias que le estén atribuidas por
la legislación vigente siendo preceptiva su asistencia a las sesiones de la Asamblea de la
Mancomunidad, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas.
V. El Tesorero de la Mancomunidad desempeñará las funciones que le asigna la vigente legislación de Régimen Local, y el puesto será desempeñado por un componente de la Asamblea
de la Mancomunidad, o un funcionario de la misma, según acuerde la Asamblea.
VI. L
a selección del resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral,
se realizará de acuerdo a la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través
de los sistemas legalmente previstos en los que garanticen, en todo caso, los principios de
Viernes 17 de febrero de 2023
10817
V. No obstante los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no
desplegarán su eficacia en los casos que los presentes Estatutos o la legislación de Régimen
Local, exijan la ratificación de los mismos, por los Plenos de los Ayuntamientos afectados,
en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
CAPÍTULO IV
De los medios personales
Artículo X. Del personal al servicio de la Mancomunidad y sus clases.
I. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Asamblea de la Mancomunidad, simultáneamente a la aprobación anual del presupuesto, aprobará la plantilla y relación de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera, personal laboral y personal eventual, con arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicación a las
Entidades Locales.
II. El puesto de Secretario–Interventor será desempeñado por Funcionario de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional, de la Subescala correspondiente a la plaza,
una vez que la misma haya sido creada y clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por concurso o por cualquiera de las fórmulas previstas
en las normas generales de aplicación.
III. H
asta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exención de la obligación de
mantenimiento de la misma, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios
que ostenten tal carácter, en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta de la Asamblea de la misma, sin perjuicio de cualquier
otra fórmula de las previstas dentro del ordenamiento jurídico.
IV. El Secretario–Interventor desempeñará las funciones propias que le estén atribuidas por
la legislación vigente siendo preceptiva su asistencia a las sesiones de la Asamblea de la
Mancomunidad, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas.
V. El Tesorero de la Mancomunidad desempeñará las funciones que le asigna la vigente legislación de Régimen Local, y el puesto será desempeñado por un componente de la Asamblea
de la Mancomunidad, o un funcionario de la misma, según acuerde la Asamblea.
VI. L
a selección del resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral,
se realizará de acuerdo a la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través
de los sistemas legalmente previstos en los que garanticen, en todo caso, los principios de