Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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igualdad, publicidad, méritos y en caso de disolución de ésta, el personal de plantilla será
asumido por los Municipios y Entidades Locales Menores que integran la Mancomunidad.
VII. L
 a entidad promotora, cuando asuma servicios prestados por otras entidades, negociará
la situación laboral de los trabajadores afectados y actuará conforme a la Ley.
VIII. P
 or necesidades del servicio, y a petición del Presidente de la Mancomunidad, los Alcaldes de los municipios mancomunados, podrán adscribir a la Mancomunidad, los recursos
humanos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma. La gestión de este
personal corresponderá a la Mancomunidad, y los respectivos Ayuntamientos mantendrán la plena titularidad de la relación de servicios, estatutaria o laboral, de este personal, abonando los conceptos retributivos que en cada caso corresponda, de cuyo coste
laboral el Ayuntamiento titular de la relación deberá ser resarcido por la Mancomunidad,
en la forma en que la Asamblea de la misma lo acuerde.
CAPÍTULO V
Del régimen económico
Artículo XI. Los recursos de la Mancomunidad.
I. Los recursos de la hacienda de la Mancomunidad son los establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y restantes normas de aplicación, gozando la Mancomunidad
de la correspondiente potestad tributaria en orden a la imposición, exacción, liquidación y
cobranza de los correspondientes recursos.
II. Para la adecuada gestión de los recursos la Mancomunidad, los Municipios integrantes
estarán obligados a facilitar la información que se determine por ésta, la cual podrá comprobar en todo momento la veracidad, corrección y exactitud de dicha información.
Artículo XII. Las aportaciones de los Municipios mancomunados.
I. Las aportaciones municipales serán:
a) Iniciales: Destinadas a atender los gastos de establecimiento de la Mancomunidad y su
sede.
b) Ordinarias: Mancomunidad y que tienen como finalidad tanto la atención de los gastos
generales de funcionamiento como los que originan el mantenimiento y explotación de
los servicios prestados. También tendrán este carácter los eventuales suplementos que
pudieran acordarse.