Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10819
c) Extraordinarias: Destinadas a financiar inversiones especiales y gastos de primer establecimiento de los servicios.
II. La Junta de Gobierno, con el quórum de la mayoría absoluta del número estatutario de
componentes, determinará el importe de las aportaciones de cada municipio según la
naturaleza de la cuota, la extensión del servicio, el número de usuarios y las restantes circunstancias concurrentes en cada caso, utilizando los módulos correctores que se juzgue
conveniente.
III. L
as aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos
obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas, que se comprometen a
consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para satisfacer sus obligaciones de
aportación en los términos antes expresados.
IV. Cuando un municipio se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de
un trimestre, el Presidente de la Mancomunidad le requerirá al Ayuntamiento respectivo el
pago en el plazo de veinte días desde la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho
plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cantidades adeudadas
a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor
del Ayuntamiento deudor, a fin de que las entregue a la Mancomunidad. Si el Presidente,
una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no hubiera reclamado
la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, la Asamblea de la
Mancomunidad podrá, por mayoría absoluta, subrogarse en estas atribuciones y solicitar
de dichos órganos la referida retención. Reglamentariamente se determinarán los recargos
de demora que deberán satisfacer los Ayuntamientos que no cumplan con sus obligaciones
en cuanto a las aportaciones a la Mancomunidad.
V. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el
momento de la aprobación de los presentes Estatutos, y se hará efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.
VI. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguna
de las entidades que la integran, será causa suficiente para proceder a la suspensión de
los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o a su separación definitiva en la
forma que reglamentariamente se estipule.
VII. P
ara la separación forzosa de un Ayuntamiento deudor será imprescindible acuerdo de
la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y
ratificado, al menos, por la mayoría absoluta de las entidades mancomunadas, excepto
la que sea objeto de separación.
Viernes 17 de febrero de 2023
10819
c) Extraordinarias: Destinadas a financiar inversiones especiales y gastos de primer establecimiento de los servicios.
II. La Junta de Gobierno, con el quórum de la mayoría absoluta del número estatutario de
componentes, determinará el importe de las aportaciones de cada municipio según la
naturaleza de la cuota, la extensión del servicio, el número de usuarios y las restantes circunstancias concurrentes en cada caso, utilizando los módulos correctores que se juzgue
conveniente.
III. L
as aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos
obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas, que se comprometen a
consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para satisfacer sus obligaciones de
aportación en los términos antes expresados.
IV. Cuando un municipio se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de
un trimestre, el Presidente de la Mancomunidad le requerirá al Ayuntamiento respectivo el
pago en el plazo de veinte días desde la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho
plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cantidades adeudadas
a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor
del Ayuntamiento deudor, a fin de que las entregue a la Mancomunidad. Si el Presidente,
una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no hubiera reclamado
la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, la Asamblea de la
Mancomunidad podrá, por mayoría absoluta, subrogarse en estas atribuciones y solicitar
de dichos órganos la referida retención. Reglamentariamente se determinarán los recargos
de demora que deberán satisfacer los Ayuntamientos que no cumplan con sus obligaciones
en cuanto a las aportaciones a la Mancomunidad.
V. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el
momento de la aprobación de los presentes Estatutos, y se hará efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.
VI. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguna
de las entidades que la integran, será causa suficiente para proceder a la suspensión de
los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o a su separación definitiva en la
forma que reglamentariamente se estipule.
VII. P
ara la separación forzosa de un Ayuntamiento deudor será imprescindible acuerdo de
la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y
ratificado, al menos, por la mayoría absoluta de las entidades mancomunadas, excepto
la que sea objeto de separación.