Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10820
Artículo XIII. Del Presupuesto, Patrimonio y Gasto Público de la Mancomunidad.
Los presupuestos anuales de la Mancomunidad serán formados por el Presidente, con el asesoramiento del Secretario – Interventor de la Mancomunidad, correspondiendo su aprobación
a la Asamblea, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, siendo aplicable respecto
de los presupuestos, su ejecución y liquidación, patrimonio, y gasto público, la normativa
contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las restantes normas de aplicación
a las entidades locales.
CAPÍTULO VI
De la incorporación y la separación voluntaria y obligatoria a la Mancomunidad
Artículo XIV. De la incorporación.
I. La incorporación de nuevos municipios y entidades locales menores requerirá:
a) Solicitud del municipio o entidad local menor interesado, previo acuerdo adoptado por
la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo adoptado.
c) Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo
de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los
Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados ratificación que deberá realizar también el municipio o la entidad local menor solicitante y, en su caso, el municipio matriz al que ésta pertenezca.
II. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor deberá ser publicado por
la mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la Consejería
competente en materia de Administración Local, en la página web del municipio que va a
incorporarse y en la página web de la mancomunidad, y deberá inscribirse en el Registro
de Entidades Locales estatal y autonómico.
III. L
a adhesión a la mancomunidad podrá producirse, con independencia del momento en
que tenga lugar, para una, varias o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los
servicios a prestar por la mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten
Viernes 17 de febrero de 2023
10820
Artículo XIII. Del Presupuesto, Patrimonio y Gasto Público de la Mancomunidad.
Los presupuestos anuales de la Mancomunidad serán formados por el Presidente, con el asesoramiento del Secretario – Interventor de la Mancomunidad, correspondiendo su aprobación
a la Asamblea, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, siendo aplicable respecto
de los presupuestos, su ejecución y liquidación, patrimonio, y gasto público, la normativa
contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las restantes normas de aplicación
a las entidades locales.
CAPÍTULO VI
De la incorporación y la separación voluntaria y obligatoria a la Mancomunidad
Artículo XIV. De la incorporación.
I. La incorporación de nuevos municipios y entidades locales menores requerirá:
a) Solicitud del municipio o entidad local menor interesado, previo acuerdo adoptado por
la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo adoptado.
c) Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo
de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los
Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados ratificación que deberá realizar también el municipio o la entidad local menor solicitante y, en su caso, el municipio matriz al que ésta pertenezca.
II. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor deberá ser publicado por
la mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la Consejería
competente en materia de Administración Local, en la página web del municipio que va a
incorporarse y en la página web de la mancomunidad, y deberá inscribirse en el Registro
de Entidades Locales estatal y autonómico.
III. L
a adhesión a la mancomunidad podrá producirse, con independencia del momento en
que tenga lugar, para una, varias o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los
servicios a prestar por la mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten