Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10821
independientes entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para
cuáles se realiza y, para las mancomunidades integrales, no alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir la mancomunidad para obtener o mantener tal
carácter. A tal efecto las mancomunidades afectadas deberán comunicar a la Consejería
competente en materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por
los Ayuntamientos y entidades locales menores del acuerdo de la incorporación y separación de un municipio, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación
como mancomunidad integral.
Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de Administración Local no
notificase alegaciones u objeciones al respecto, se entenderá que no hay obstáculo para
la incorporación a la mancomunidad y, en consecuencia, no afecta a la calificación como
mancomunidad integral.
IV. En cualquier caso, la incorporación a una mancomunidad integral supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviera incorporado el municipio
o la entidad local menor con anterioridad.
V. La incorporación a una mancomunidad exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total
de los compromisos asumidos por el municipio o la entidad local menor respecto de cualquier otra a la que ya estuvieran asociados para la prestación del servicio o los servicios de
que se trate o, en otro caso, haber obtenido autorización expresa en tal sentido del máximo
órgano de gobierno de la mancomunidad a la que se perteneciese.
Artículo XV. De la separación voluntaria.
I. Los municipios y entidades locales menores podrán separarse en cualquier momento de la
mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada órgano.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia estatutariamente
establecido.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la
parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.
e) Q
ue se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses
de antelación.
Viernes 17 de febrero de 2023
10821
independientes entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para
cuáles se realiza y, para las mancomunidades integrales, no alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir la mancomunidad para obtener o mantener tal
carácter. A tal efecto las mancomunidades afectadas deberán comunicar a la Consejería
competente en materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por
los Ayuntamientos y entidades locales menores del acuerdo de la incorporación y separación de un municipio, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación
como mancomunidad integral.
Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de Administración Local no
notificase alegaciones u objeciones al respecto, se entenderá que no hay obstáculo para
la incorporación a la mancomunidad y, en consecuencia, no afecta a la calificación como
mancomunidad integral.
IV. En cualquier caso, la incorporación a una mancomunidad integral supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviera incorporado el municipio
o la entidad local menor con anterioridad.
V. La incorporación a una mancomunidad exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total
de los compromisos asumidos por el municipio o la entidad local menor respecto de cualquier otra a la que ya estuvieran asociados para la prestación del servicio o los servicios de
que se trate o, en otro caso, haber obtenido autorización expresa en tal sentido del máximo
órgano de gobierno de la mancomunidad a la que se perteneciese.
Artículo XV. De la separación voluntaria.
I. Los municipios y entidades locales menores podrán separarse en cualquier momento de la
mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada órgano.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia estatutariamente
establecido.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la
parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.
e) Q
ue se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses
de antelación.