Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10822
f) Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará
publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el
Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo XVI. De la separación obligatoria.
I. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas
en la normativa vigente o en los estatutos para con ella.
II. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Asamblea.
III. A
cordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio o entidad local menor el plazo de audiencia por un mes.
IV. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la Asamblea de
la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de
la mayoría absoluta de sus miembros legales.
V. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá
a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo XVII. Efectos de la separación
I. La separación de uno o varios municipios o entidades locales menores no obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta
el día de su disolución, fecha en la que aquellos municipios y entidades locales menores
separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.
II. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la
mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el
pago de su participación a los municipios y entidades locales menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los
mismos.
Viernes 17 de febrero de 2023
10822
f) Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará
publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el
Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo XVI. De la separación obligatoria.
I. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas
en la normativa vigente o en los estatutos para con ella.
II. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Asamblea.
III. A
cordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio o entidad local menor el plazo de audiencia por un mes.
IV. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la Asamblea de
la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de
la mayoría absoluta de sus miembros legales.
V. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá
a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo XVII. Efectos de la separación
I. La separación de uno o varios municipios o entidades locales menores no obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta
el día de su disolución, fecha en la que aquellos municipios y entidades locales menores
separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.
II. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la
mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el
pago de su participación a los municipios y entidades locales menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los
mismos.