Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10823

CAPÍTULO VII
Término de vigencia, modificación de los estatutos y disolución de la
Mancomunidad
Artículo XVIII. Vigencia y modificación de los Estatutos.
El plazo de vigencia de esta Mancomunidad es indefinido, igualmente los son estos Estatutos.
No obstante, los Estatutos podrán ser modificados a petición de una tercera parte, por lo menos, de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad, con los trámites
y requisitos que se determinan en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales, y de la legislación local aplicable al efecto.
La modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Asamblea de la Mancomunidad. Dicho acuerdo deberá ratificarse por todos los Ayuntamientos mancomunados con el quórum establecido en el artículo
47 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo XIX. De la disolución de la Mancomunidad.
La disolución de esta Mancomunidad tendrá lugar:
I. Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse en el futuro el fin para el que se
constituye.
II. Por resolución de la Autoridad u Organismo competente.
III. A
 instancia de cualquiera de sus miembros.
IV. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la mancomunidad con el voto favorable
de la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de una disolución voluntaria,
bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que concurra alguna de las
causas de disolución previstas en sus estatutos.
V. Adoptado el acuerdo por la Asamblea de la mancomunidad, éste será remitido debidamente
diligenciado a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales afectadas y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local para que
emitan un informe sobre la procedencia de la disolución.
VI. E
 mitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde su solicitud sin su emisión,
la disolución deberá ser ratificada por los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y
entidades locales menores mancomunados y, en su caso, de los municipios matrices a los