Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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que estén estas últimas adscritas, adoptado en todos los casos por mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de
liquidación y distribución de su patrimonio.
VII. U
 na vez acordada la disolución, la mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en
tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por
los órganos competentes.
VIII. A
 cordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará
a la Junta de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la mancomunidad
y de cada uno de los municipios que la integraban.
Artículo XX. De la liquidación de la Mancomunidad.
I. A la vista de los acuerdos municipales de ratificación de la disolución, la Asamblea de la
Mancomunidad, en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de los mismos,
nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados. En ella se integrará, para
cumplir sus funciones, el Secretario–Interventor de la Mancomunidad. Podrá, igualmente,
convocarse a estas reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión
o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
II. La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un inventario de
bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos;
y relacionará a su personal, procediendo, más tarde, a adoptar, en relación al mismo, la
resolución que corresponda, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
III. A
 l disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al
pago de las deudas contraídas por la misma, y el resto, si lo hubiera, se distribuirá entre
los municipios que a la sazón continúen mancomunados, con arreglo a los criterios que
fije la Comisión Liquidadora.
IV. La anterior propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta de la Asamblea de la entidad. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En la misma sesión deberá determinarse
el Ayuntamiento en cuya sede serán archivados y custodiados todos los documentos de la
Mancomunidad.