Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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VII. E
 l tercer día anterior al señalado en los presentes Estatutos, para la sesión constitutiva
de la Asamblea de la Mancomunidad, los componentes cesantes – tanto de la Asamblea
como de la Junta de Gobierno – se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar
el acta de la última sesión celebrada.
VIII. H
 asta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y designación
de los distintos órganos de esta Mancomunidad, actuarán en sus funciones los órganos
existentes con anterioridad, si bien solo podrán ejercer las funciones de gestión ordinaria de la Mancomunidad.
IX. L
 a sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previas
las consultas oportunas, efectuará la convocatoria.
X. S
 i alguna Entidad Local no notificase la designación de sus representantes a la Mancomunidad, los órganos de la misma deberán constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio
de la toma de posesión de los nuevos representantes de las Entidades Locales integrantes
de la Mancomunidad, una vez notificada la designación de los mismos, por sus respectivos
Ayuntamientos, en la próxima sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad.
XI. C
 orresponden a la Asamblea de la Mancomunidad, las competencias que la vigente legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos, entre ellas:
a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad.
b) Proponer las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
d) Proponer el cambio de denominación de la mancomunidad y la adopción o modificación
de sus símbolos o enseñas.
e) P
 roponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad.
f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria
de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Proponer la disolución de la mancomunidad.
h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.