Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10813

Corresponde al Vicepresidente de la Mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones
al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste
para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en
los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos
de esta Mancomunidad.
Artículo VI. De la Asamblea de la Mancomunidad.
I. La Asamblea de la Mancomunidad se integrará por el Presidente y los Vocales, representantes de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad. A
las sesiones del mismo asistirá necesariamente el Secretario.
II. Cada Municipio estará representado en la Asamblea de la Mancomunidad por su Alcalde y/o
Concejales, hasta un número de componentes fijo, establecido al principio de la legislatura
en función del número de habitantes, ostentando cada representante un voto, de acuerdo
con la siguiente tabla:


Hasta 1.000 habitantes ............................... 1 Representante.



Desde 1.001 hasta 3.000 habitantes ............. 2 Representantes.



Desde 3.001 hasta 10.000 habitantes ........... 3 Representantes.



Desde 10.001 hasta 15.000 habitantes ......... 4 Representantes.



Más de 15.000 habitantes ........................... 5 Representantes.

III. P
 ara la aplicación de los votos establecidos en la escala anterior, el número de habitantes
se entiende referido al año de constitución de la Corporación.
IV. Los Ayuntamientos podrán, revocar los nombramientos de sus representantes, designando
a los que hayan de sustituirles, así como nombrar la representación cuando esta se encuentre vacante por cualquier causa.
V. El mandato de los representantes municipales en la Mancomunidad, será de cuatro años,
haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones Locales.
VI. T
 ras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para la
designación de representantes en los órganos colegiados, las entidades locales integrantes de esta Mancomunidad deberán nombrar sus representantes en la misma, debiendo
comunicar esta decisión a la Mancomunidad. Asimismo, en dicha comunicación se indicará
el nombre del vocal que ostentará la representación de ese Municipio en la elección de
órganos unipersonales.