Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10812
El mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, siempre que siga
ostentando la condición de Presidente o concejal de cualquiera de las Corporaciones de los
Ayuntamientos que integren la Mancomunidad.
El Presidente cesará en su cargo al perder la condición de Alcalde o Concejal en su municipio, y por cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislación de Régimen
Local.
El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
IV. La moción de censura y la cuestión de confianza en el seno de la Mancomunidad, se sujetarán a lo establecido en la legislación Electoral General y de Régimen Local.
V. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a
las Mancomunidades, incluidas las que configuran su competencia residual. En particular,
corresponderán al Presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.
El Presidente puede delegar, indistintamente, en el Vicepresidente o en la Junta de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de
la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la
concertación de operaciones de crédito de su competencia, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral,
las de dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad, el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas y la iniciativa para proponer a la Asamblea la declaración de
lesividad en materias de su competencia.
VI. E
l Vicepresidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea de la misma manera
que el Presidente
El Vicepresidente cesará en su cargo al perder la condición de Alcalde o Concejal en su
municipio, o miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados y por
cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislación de Régimen Local.
El Vicepresidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
Viernes 17 de febrero de 2023
10812
El mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, siempre que siga
ostentando la condición de Presidente o concejal de cualquiera de las Corporaciones de los
Ayuntamientos que integren la Mancomunidad.
El Presidente cesará en su cargo al perder la condición de Alcalde o Concejal en su municipio, y por cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislación de Régimen
Local.
El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
IV. La moción de censura y la cuestión de confianza en el seno de la Mancomunidad, se sujetarán a lo establecido en la legislación Electoral General y de Régimen Local.
V. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a
las Mancomunidades, incluidas las que configuran su competencia residual. En particular,
corresponderán al Presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.
El Presidente puede delegar, indistintamente, en el Vicepresidente o en la Junta de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de
la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la
concertación de operaciones de crédito de su competencia, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral,
las de dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad, el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas y la iniciativa para proponer a la Asamblea la declaración de
lesividad en materias de su competencia.
VI. E
l Vicepresidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea de la misma manera
que el Presidente
El Vicepresidente cesará en su cargo al perder la condición de Alcalde o Concejal en su
municipio, o miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados y por
cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislación de Régimen Local.
El Vicepresidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.