Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10811
CAPÍTULO II
De la Organización de la Mancomunidad
Artículo IV. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
I. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad, serán representativos de los Ayuntamientos
mancomunados.
II. Los Órganos de Gobierno son:
— La Asamblea.
— La Junta de Gobierno.
— La Comisión Especial de Cuentas.
— El Presidente de la Mancomunidad.
— El Vicepresidente de la Mancomunidad.
III. L
a Asamblea de la Mancomunidad podrá crear cuantas Comisiones Informativas se requieran, en función del número de servicios que efectivamente la Mancomunidad preste.
La organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Comisiones Informativas, será
el establecido por la normativa vigente de Régimen Local.
Artículo V. Del Presidente y del Vicepresidente.
I. El Presidente de la Mancomunidad es el Jefe superior de la Administración mancomunada,
preside la Asamblea y la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, y asume la representación
del Ente intermunicipal.
II. La Asamblea de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá, de
entre sus miembros, un Presidente, que deberá ostentar la cualidad de Alcalde o Concejal.
III. La elección del Presidente se realizará atribuyendo un voto a cada Municipio o Entidad Local
Menor integrante en la Mancomunidad y el nombramiento recaerá en aquel miembro de la
Asamblea que hubiera obtenido en la primera votación, la mayoría absoluta del número legal
de miembros con derecho a voto. En el supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera
el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido
el miembro que hubiera obtenido mayoría simple de votos. En caso de empate, se procederá
a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose convocado
automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites.
Viernes 17 de febrero de 2023
10811
CAPÍTULO II
De la Organización de la Mancomunidad
Artículo IV. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
I. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad, serán representativos de los Ayuntamientos
mancomunados.
II. Los Órganos de Gobierno son:
— La Asamblea.
— La Junta de Gobierno.
— La Comisión Especial de Cuentas.
— El Presidente de la Mancomunidad.
— El Vicepresidente de la Mancomunidad.
III. L
a Asamblea de la Mancomunidad podrá crear cuantas Comisiones Informativas se requieran, en función del número de servicios que efectivamente la Mancomunidad preste.
La organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Comisiones Informativas, será
el establecido por la normativa vigente de Régimen Local.
Artículo V. Del Presidente y del Vicepresidente.
I. El Presidente de la Mancomunidad es el Jefe superior de la Administración mancomunada,
preside la Asamblea y la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, y asume la representación
del Ente intermunicipal.
II. La Asamblea de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá, de
entre sus miembros, un Presidente, que deberá ostentar la cualidad de Alcalde o Concejal.
III. La elección del Presidente se realizará atribuyendo un voto a cada Municipio o Entidad Local
Menor integrante en la Mancomunidad y el nombramiento recaerá en aquel miembro de la
Asamblea que hubiera obtenido en la primera votación, la mayoría absoluta del número legal
de miembros con derecho a voto. En el supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera
el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido
el miembro que hubiera obtenido mayoría simple de votos. En caso de empate, se procederá
a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose convocado
automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites.