Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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IV. En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la Asamblea de la Mancomunidad procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento de Servicio.
V. Los Servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a los presentes Estatutos podrán
ser de nueva creación o también, previo acuerdo con los municipios u otras Mancomunidades afectadas, la Junta de Gobierno podrá aprobar la absorción o prestación mediante
concierto, de servicios ya existentes en todos o algunos de los municipios mancomunados,
en aras de una mayor economía, en cuanto a su establecimiento y mantenimiento.
VI. C
 ada municipio podrá solicitar, libremente, su adhesión a aquellos servicios que sean de
su interés.
VII. C
 uando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados por otra entidad, se
efectuará una valoración real del servicio, con su pertinente estudio económico, para
dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
VIII. L
 a Junta de Gobierno de la Mancomunidad, tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente a la adopción de los acuerdos que precise la instalación y funcionamiento
de los servicios a crear por la propia Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos y a existentes que le transfieran los municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en los municipios o
Mancomunidades correspondientes, en su caso.
Artículo III. Personalidad jurídica, capacidad y potestades administrativas.
I. La Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, para el cumplimiento de
los fines señalados en los presentes Estatutos, y consecuentemente podrá adquirir, poseer,
establecer y explotar la instalación mancomunada que se pretende, obligarse, interponer
los recursos pertinentes y ejercitar acciones previstas en las leyes, como asimismo aprobar
tarifas, tasas y precios públicos por la prestación de los servicios que constituyen su objeto,
en función de su coste.
II. En especial, la Mancomunidad podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar
consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios y otras
entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de
la Mancomunidad, y regular la colaboración con dichas entidades, para la prestación de
servicios que dependan de dichos organismos y que sean de interés para la Mancomunidad
y los municipios que la integran.
III. P
 ara el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad goza de todas las potestades administrativas que le reconoce la legislación vigente.