Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10809

III. S
 on derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la
Mancomunidad.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las
aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.
Artículo II. Objeto y competencia.
I. Son fines de la Mancomunidad, la gestión mancomunada de los intereses generales municipales de su territorio, así como el fomento del desarrollo local del mismo.
II. Así mismo son fines de la mancomunidad la creación y `prestación de los siguientes servicios, respetándose en todo caso lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
— Medioambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
— Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
— Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
— Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
— Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Así mismo, la mancomunidad podrá llevar a cabo obras y servicios necesarios para que los municipios mancomunados, puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en
los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
III. E
 n la prestación de estos servicios, se utilizarán los sistemas y procedimientos que la
Asamblea de la Mancomunidad considere como los más adecuados a las necesidades del
momento, ajustándose a lo establecido en las disposiciones vigentes.