Mancomunidad Integral De Municipios "guadiana". Estatutos. (2023080297)
Anuncio de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
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NÚMERO 34
10808
Viernes 17 de febrero de 2023
ENTIDAD
FECHA ACUERDO PLENARIO
FECHA RATIFICACIÓN MUNICIPIO MATRIZ
TORREFRESNEDA
28 de febrero de 2022
28 de febrero de 2022
VALDEHORNILLOS
31 de diciembre de 2021
31 de Marzo de 2022
VALDETORRES
31 de marzo de 2022
No procede
VIVARES
18 de febrero de 2022
28 de febrero de 2022
El expediente ha sido sometido a información pública en la forma legalmente establecida.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66, apartados 1.f) y 2,
de la Ley 17/2010, de 2 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de
Extremadura, se procede a la publicación de la modificación estatutaria y el texto refundido
vigente de los Estatutos en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada una de las entidades que la integran.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS “GUADIANA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo I. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
I. Los Municipios de Cristina, Guareña, Manchita, Medellín, Santa Amalia, Valdetorres y las
Entidades de ámbito territorial de Gargáligas, Hernán Cortés, Ruecas, Torrefresneda, El
Torviscal, Valdehornillos y Vivares, todos ellos de la provincia de Badajoz, al amparo de
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad
voluntaria de municipios, para la organización y prestación en forma mancomunada, de las
obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.
II. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de Municipios “Guadiana”. Tendrá su capitalidad y sede en el municipio de Medellín, estableciendo para la celebración de sesiones de los órganos colegiados, un carácter rotatorio, acordando dentro de
una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los municipios que componen la
Mancomunidad. El ámbito territorial de la Mancomunidad, comprenderá la totalidad de los
términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
10808
Viernes 17 de febrero de 2023
ENTIDAD
FECHA ACUERDO PLENARIO
FECHA RATIFICACIÓN MUNICIPIO MATRIZ
TORREFRESNEDA
28 de febrero de 2022
28 de febrero de 2022
VALDEHORNILLOS
31 de diciembre de 2021
31 de Marzo de 2022
VALDETORRES
31 de marzo de 2022
No procede
VIVARES
18 de febrero de 2022
28 de febrero de 2022
El expediente ha sido sometido a información pública en la forma legalmente establecida.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66, apartados 1.f) y 2,
de la Ley 17/2010, de 2 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de
Extremadura, se procede a la publicación de la modificación estatutaria y el texto refundido
vigente de los Estatutos en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada una de las entidades que la integran.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS “GUADIANA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo I. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
I. Los Municipios de Cristina, Guareña, Manchita, Medellín, Santa Amalia, Valdetorres y las
Entidades de ámbito territorial de Gargáligas, Hernán Cortés, Ruecas, Torrefresneda, El
Torviscal, Valdehornillos y Vivares, todos ellos de la provincia de Badajoz, al amparo de
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad
voluntaria de municipios, para la organización y prestación en forma mancomunada, de las
obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.
II. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de Municipios “Guadiana”. Tendrá su capitalidad y sede en el municipio de Medellín, estableciendo para la celebración de sesiones de los órganos colegiados, un carácter rotatorio, acordando dentro de
una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los municipios que componen la
Mancomunidad. El ámbito territorial de la Mancomunidad, comprenderá la totalidad de los
términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.