Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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a) El conocimiento de las metodologías y técnicas didácticas y pedagógicas en la formación
de adultos.
b) El conocimiento de los contenidos y estructuras del Programa Formativo de la especialidad correspondiente.
c) El conocimiento de las técnicas de elaboración de planes y programas de formación, así
como de las herramientas para su evaluación.
d) El conocimiento en la aplicación de técnicas de motivación y gestión de los recursos
humanos que favorezcan el trabajo en equipo.
e) La formación en gestión del conocimiento y análisis de la información.
f) La formación en calidad, planificación, organización y gestión de recursos en relación
con los programas docentes o de formación en particular.
g) La formación en habilidades de relaciones interpersonales que permitan la formación
especializada a través de la tutorización continua del especialista en formación.
Artículo 5. Reconocimiento e incentivación del tutor o tutora.
1. Las funciones de tutoría tienen la consideración de funciones de gestión clínica y como tales
deben ser evaluadas y reconocidas.
2. En el ámbito de todo el Sistema Nacional de Salud, el ejercicio de la actividad tutorial se
valorará como mérito en los distintos niveles de la carrera profesional dentro del apartado
referido al ámbito de conocimiento, formación e investigación, y en la provisión de plazas,
en los términos que, en su caso, se fijen en las oportunas convocatorias previa negociación
en la Mesa Sectorial de Sanidad.
3. El ejercicio de las funciones de tutoría será objeto de reconocimiento por el conjunto del
Sistema Nacional de Salud, mediante certificado emitido por la jefatura de estudios o el
presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la gerencia del correspondiente
centro sanitario, en el que se hará constar el nombramiento, periodo de tiempo desempeñado haciendo referencia a fecha de inicio y fecha de fin, así como la especialidad a la que
se refiere.
Artículo 6. Funciones del tutor o de la tutora de formación sanitaria especializada.
1. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las principales
funciones del profesional encargado de la tutoría son: las de planificar, gestionar, super-