Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o
diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y
la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la
Salud.
2. Se entienden incluidos en el concepto de tutor o tutora de formación sanitaria especializada
las figuras de tutor o tutora principal y de apoyo, pudiendo contar las unidades docentes
con ambas tutorías.
El tutor o tutora de apoyo colaborará de forma activa junto con la tutoría principal, en la
formación del profesional especialista.
Se asimilan y desempeñarán las mismas funciones que esta figura, a las personas que
ejerzan tutorías clínicas, hospitalarias y rurales, las cuales se adaptarán a lo recogido en
los programas formativos de la especialidad correspondiente.
3. El tutor o tutora principal podrá asumir el ejercicio de las funciones de coordinación y gestión de la formación de los residentes tanto de su propia especialidad, como de aquellas
que contemplen un periodo formativo dentro de su unidad o dispositivo docente.
Artículo 4. Perfil profesional del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. E
 l perfil profesional especialista del personal que llevará a cabo las funciones propias de
tutoría, se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de la correspondiente especialidad.
2. El tutor o tutora es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje de cada
residente a su cargo y realizará de forma continuada el seguimiento de la formación de
especialistas en formación. Con carácter general, la persona tutora, salvo causa justificada o situaciones específicas derivadas de la incorporación de criterios de troncalidad en
la formación de especialistas, será el mismo durante todo el período formativo y tendrá
asignados un máximo de cinco residentes.
No obstante, cada tutor o tutora solo podrá supervisar a un especialista en formación en
área de capacitación específica.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los programas nacionales de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud, para acreditar la capacitación adecuada para el desempeño
de las funciones propias de la tutoría de formación sanitaria especializada serán tenidos
en cuenta: