Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10255
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando
un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
Respecto a su estructura, este decreto consta de doce artículos, una disposición adicional, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la figura del tutor o tutora de formación sanitaria
especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencia de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
sanitaria especializada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El decreto será de aplicación, a todas las estructuras de formación sanitaria especializada de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean de ámbito público o privado, que posean la
acreditación docente correspondiente.
Artículo 3. Definición del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, el tutor o la
tutora es aquella persona profesional especialista en servicio activo que, estando acreditada como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los
conocimientos, habilidades y actitudes de cada residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad correspondiente.
En las unidades docentes acreditadas para la formación en áreas de capacitación específica, la persona tutora del área de capacitación específica deberá estar en posesión, del
diploma de área de capacitación específica que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan
la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento
Jueves 16 de febrero de 2023
10255
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando
un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
Respecto a su estructura, este decreto consta de doce artículos, una disposición adicional, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la figura del tutor o tutora de formación sanitaria
especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencia de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
sanitaria especializada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El decreto será de aplicación, a todas las estructuras de formación sanitaria especializada de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean de ámbito público o privado, que posean la
acreditación docente correspondiente.
Artículo 3. Definición del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, el tutor o la
tutora es aquella persona profesional especialista en servicio activo que, estando acreditada como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los
conocimientos, habilidades y actitudes de cada residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad correspondiente.
En las unidades docentes acreditadas para la formación en áreas de capacitación específica, la persona tutora del área de capacitación específica deberá estar en posesión, del
diploma de área de capacitación específica que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan
la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento