Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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continuidad durante todo el periodo de residencia del binomio tutoría-residencia, y de facilitar
al profesional que ostente las funciones de tutoría, su formación como docente con la finalidad
de ofrecerle una prioridad en actividades de formación vinculadas a su actividad.
Dentro del capítulo III del Decreto 14/2011, se regula la ordenación de la figura del tutor o
tutora de formación sanitaria especializada que, junto con el resto de los recursos personales;
jefaturas de estudios, tutorías y colaboraciones docentes de formación especializada, forman
parte de la estructura funcional de las unidades docentes. Sin embargo, debido al tiempo
transcurrido se hace necesario establecer una nueva regulación de la tutoría de formación
especializada, en aras a la consolidación y mejora de las condiciones generales de esta persona docente, que son consideradas muy relevantes para la calidad, efectividad y eficiencia del
sistema de formación sanitaria especializada, en todo su conjunto.
En tal sentido, el presente decreto profundiza en las funciones, la designación, la evaluación
y el reconocimiento de la figura de los tutores y las tutoras que participan de la función docente especializada; con el objetivo de mejorar la calidad docente y la mejora progresiva en
la formación integral de especialistas en formación, que constituyen el centro del sistema de
formación sanitaria especializada y, por consiguiente, permitirá contribuir también a la mejora del sistema de salud y de la atención sanitaria a nuestra ciudadanía, bajo los siguientes
principios:
Primero, la formación de especialistas en Ciencias de la Salud constituye un objetivo prioritario de la Administración Sanitaria de Extremadura, que debe velar por su consecución
mediante el establecimiento de las medidas y los mecanismos que sean necesarios y por tanto, todos aquellos centros, establecimientos o servicios sanitarios de Extremadura, independientemente de su carácter público o privado, estarán a disposición de la formación sanitaria
especializada, tal y como se recoge en el artículo 11 de la Ley 44/2003, que establece que
toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para
la investigación sanitaria y para la docencia de profesionales y las Administraciones sanitarias
promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros sanitarios, como
elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.
Por otra parte, el sistema de formación especializada mediante residencia se realizará en el
seno de unidades docentes acreditadas según el procedimiento establecido en la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en su normativa de desarrollo. Las unidades docentes y la comisión de docencia de centro o de unidad responsables
supervisarán el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación correspondiente a la especialidad y área de capacitación específica de que se trate, de forma tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen.