Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia, entre
profesionales acreditados que presten servicio en la unidad docente de área de capacitación
específica. Cada tutora o tutora solo podrá supervisar a un especialista en formación en área
de capacitación específica.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 9.1. apartado 24 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del mismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia exclusiva sobre sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, coordinación, funcionamiento interno y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y
coordinación general de la sanidad y en la promoción de la salud. Así pues, según lo dispuesto
en los apartados 1.9 y 2 del artículo 10 de mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de
Extremadura ostenta competencias de desarrollo normativo y ejecución en dichas materias.
Dentro del marco legal y competencial de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias y, de conformidad con lo que se disponía en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de formación sanitaria especializada, fue aprobado el Decreto 14/2011, de 4 de
febrero (DOE n.º 28, de 10 de febrero de 2011), por el que se regula la ordenación del Sistema
de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El precitado Decreto 14/2011, de 4 de febrero, resulta de aplicación a todas las estructuras de
formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean de ámbito público o privado, a las que el Ministerio competente en materia sanitaria haya concedido
la correspondiente acreditación docente.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto 14/2011, de 4 de febrero, la unidad docente de
formación sanitaria especializada se define como el conjunto funcional de recursos personales
y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de
cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios
para impartir la formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema
de residencia, de conformidad con lo establecido en los programas oficiales de las diferentes
especialidades. En tal sentido, tal y como señala el artículo 9 del mencionado decreto dentro
de la estructura funcional de las unidades docentes, forma parte la figura de la persona tutora
de formación especializada.
La figura de la tutoría es el eje fundamental de la formación de residentes, de ahí la importancia de garantizarles un tiempo obligatorio y necesario para las tutorías, de asegurar la