Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10251
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor
o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040035)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, destaca la
figura de la tutoría de formación sanitaria especializada, como primera responsable de la formación de los residentes a su cargo, configurándola como un elemento clave de la formación
en los centros sanitarios acreditados, reconociendo las funciones de tutoría como funciones de
gestión clínica, y determinando que una representación de los tutores o tutoras debe formar
parte de las comisiones de docencia.
Las citadas previsiones fueron desarrolladas, con el carácter de básico, mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que determina los órganos docentes de la formación sanitaria especializada,
tanto de carácter colegiado (las comisiones de docencia), como de carácter unipersonal (las
tutorías), facultando a las Comunidades Autónomas para crear otras figuras docentes.
En ejecución del citado Real Decreto fue aprobada la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero,
por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional
de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las
comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor, criterios que deben ser aplicados por las Comunidades Autónomas y, que
en lo que respecta a la figura del tutor o tutora, regula en el apartado V de su anexo el criterio
común para el nombramiento de tutores.
Por su parte, el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo
título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica;
y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en
especialidades en Ciencias de la Salud, estableciendo en el artículo 11.7 en lo que se refiere a
la figura del tutor o tutora que las unidades docentes deberán contar, al menos, con una tutora
o un tutor acreditado por cada especialista de área de capacitación específica en formación, que
deberá estar en posesión del diploma de área de capacitación específica que corresponda.
Asimismo, el apartado 9 del referido artículo 11 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio,
señala expresamente que el nombramiento de tutores se efectuará por el órgano directivo
Jueves 16 de febrero de 2023
10251
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor
o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040035)
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, destaca la
figura de la tutoría de formación sanitaria especializada, como primera responsable de la formación de los residentes a su cargo, configurándola como un elemento clave de la formación
en los centros sanitarios acreditados, reconociendo las funciones de tutoría como funciones de
gestión clínica, y determinando que una representación de los tutores o tutoras debe formar
parte de las comisiones de docencia.
Las citadas previsiones fueron desarrolladas, con el carácter de básico, mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que determina los órganos docentes de la formación sanitaria especializada,
tanto de carácter colegiado (las comisiones de docencia), como de carácter unipersonal (las
tutorías), facultando a las Comunidades Autónomas para crear otras figuras docentes.
En ejecución del citado Real Decreto fue aprobada la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero,
por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional
de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las
comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor, criterios que deben ser aplicados por las Comunidades Autónomas y, que
en lo que respecta a la figura del tutor o tutora, regula en el apartado V de su anexo el criterio
común para el nombramiento de tutores.
Por su parte, el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo
título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica;
y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en
especialidades en Ciencias de la Salud, estableciendo en el artículo 11.7 en lo que se refiere a
la figura del tutor o tutora que las unidades docentes deberán contar, al menos, con una tutora
o un tutor acreditado por cada especialista de área de capacitación específica en formación, que
deberá estar en posesión del diploma de área de capacitación específica que corresponda.
Asimismo, el apartado 9 del referido artículo 11 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio,
señala expresamente que el nombramiento de tutores se efectuará por el órgano directivo