Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10265
• Las actuaciones realizadas por el tutor, referentes a la acogida de los residentes asignados.
• El desarrollo del proyecto docente individualizado para cada residente asignado.
• Las actuaciones llevadas a cabo para mantener y actualizar sus competencias como
tutor: perfil asistencial, docente, investigador, gestor, así como la formación recibida,
que se tomará en consideración en la reacreditación del tutor.
• Las actuaciones realizadas dentro del plan de calidad establecido en el centro.
c) La valoración de los libros de los residentes asignados.
d) Aquellas otras directrices que marquen la Dirección General competente en materia de
formación sanitaria especializada de la Consejería competente en materia de sanidad y
la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de Extremadura.
3. L
os resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del tutor o
tutora en dichas funciones por el órgano directivo del centro o unidad docente, a propuesta
de la comisión de docencia.
Los resultados de las evaluaciones anuales de la persona tutora llevadas a cabo por la comisión docencia, se expondrán en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, afectadas por el procedimiento, en la página web de
la Junta de Extremadura-Portal de Salud (https://saludextremadura.ses.es/web/inicio).
4. El informe de evaluación será tenido en cuenta en el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores y tutoras de formación sanitaria especializada.
Artículo 12. El ejercicio de la función de tutoría en las plazas docentes identificadas.
1. En las unidades y dispositivos docentes incluidos en la acreditación correspondiente, una
vez identificadas las plazas asistenciales que conllevan el ejercicio de la docencia como
“plazas con función docente”, la solicitud y adjudicación correspondiente de dichos puestos
de trabajo conlleva por el profesional sanitario el ejercicio de la función de tutoría correspondiente a ese dispositivo docente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 9.4 del presente decreto.
La verificación del cumplimiento de los citados requisitos de acreditación se realizará de
forma previa a la adjudicación de la “plaza asistencial con función docente” por el Servicio
Extremeño de Salud.
Jueves 16 de febrero de 2023
10265
• Las actuaciones realizadas por el tutor, referentes a la acogida de los residentes asignados.
• El desarrollo del proyecto docente individualizado para cada residente asignado.
• Las actuaciones llevadas a cabo para mantener y actualizar sus competencias como
tutor: perfil asistencial, docente, investigador, gestor, así como la formación recibida,
que se tomará en consideración en la reacreditación del tutor.
• Las actuaciones realizadas dentro del plan de calidad establecido en el centro.
c) La valoración de los libros de los residentes asignados.
d) Aquellas otras directrices que marquen la Dirección General competente en materia de
formación sanitaria especializada de la Consejería competente en materia de sanidad y
la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de Extremadura.
3. L
os resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del tutor o
tutora en dichas funciones por el órgano directivo del centro o unidad docente, a propuesta
de la comisión de docencia.
Los resultados de las evaluaciones anuales de la persona tutora llevadas a cabo por la comisión docencia, se expondrán en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, afectadas por el procedimiento, en la página web de
la Junta de Extremadura-Portal de Salud (https://saludextremadura.ses.es/web/inicio).
4. El informe de evaluación será tenido en cuenta en el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores y tutoras de formación sanitaria especializada.
Artículo 12. El ejercicio de la función de tutoría en las plazas docentes identificadas.
1. En las unidades y dispositivos docentes incluidos en la acreditación correspondiente, una
vez identificadas las plazas asistenciales que conllevan el ejercicio de la docencia como
“plazas con función docente”, la solicitud y adjudicación correspondiente de dichos puestos
de trabajo conlleva por el profesional sanitario el ejercicio de la función de tutoría correspondiente a ese dispositivo docente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 9.4 del presente decreto.
La verificación del cumplimiento de los citados requisitos de acreditación se realizará de
forma previa a la adjudicación de la “plaza asistencial con función docente” por el Servicio
Extremeño de Salud.