Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

10266

2. L
 a Dirección General competente en materia de Formación Sanitaria Especializada asegurará la formación específica de los profesionales que accedan a estas plazas para poder
ejercer las funciones de tutor.
Disposición adicional única. La identificación de plazas con función docente para el
ejercicio de la función de tutoría.
1. L
 a identificación de plazas docentes de las unidades y dispositivos docentes incluidos en
la acreditación correspondiente, contemplada en el artículo 12 del presente decreto será
de aplicación a todos los centros y unidades docentes del Servicio Extremeño de Salud de
la Comunidad Autónoma de Extremadura a las que el Ministerio competente en materia
sanitaria haya concedido la correspondiente acreditación.
2. L
 a identificación de las plazas docentes será solicitada por la Dirección General competente
en materia de formación sanitaria especializada al Servicio Extremeño de Salud y a propuesta de la comisión de docencia a la que pertenezca la unidad docente acreditada.
Disposición transitoria primera. Acreditación de tutores de Enfermeros Internos Residentes de las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria.
1. En el caso de los tutores de Enfermeros Internos Residentes de las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria, no se exigirá la especialidad hasta que no transcurran dos
años del desarrollo de los procedimientos alternativos para la obtención del título correspondiente establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de
22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
2. En este caso, para las nuevas acreditaciones se exigirá una experiencia mínima de cinco
años en el campo de esa especialidad y haber participado en un proyecto de investigación
y/o comunicación científica específicos de Enfermería Familiar y Comunitaria, en los últimos
cinco años.
Disposición transitoria segunda. Acreditación de los tutores o tutoras de formación
sanitaria especializada anteriores a la entrada en vigor del decreto.
1. Las acreditaciones de los tutores o tutoras de formación sanitaria especializada, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán hasta la
regulación del procedimiento de acreditación mediante orden de la persona titular de la
Consejería en materia de sanidad, que se prevé en el artículo 9.3 del presente decreto.
2. En la citada orden se establecerán las oportunas previsiones, en relación a los efectos de
las acreditaciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.