Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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funciones dentro de su tiempo de trabajo o fuera de la jornada ordinaria. Esta dedicación
estará incluida dentro del plan de trabajo del profesional que ejerce la tutoría y contemplada dentro del plan de trabajo de la unidad asistencial.
2. Los órganos directivos titulares de las unidades docentes de forma pactada y coordinada
con los responsables asistenciales y la comisión de docencia, y siempre que las necesidades
de servicio estén cubiertas, garantizarán una jornada tutorial trimestral y otra anual, para
la evaluación por cada residente asignado. La jornada tutorial se prestará habitualmente en
horario de mañana, si es posible su cobertura, o en su defecto, en horario de tarde.
3. S
 e promoverá la formación específica y continuada de los tutores por parte de los órganos
directivos titulares de los centros o unidades docentes, en colaboración con la Escuela de
Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria (ECSAS), de carácter obligatorio para
los mismos y que computará como tiempo de trabajo. Esta formación será reconocida y
valorada en el procedimiento de acreditación como criterio de idoneidad de acuerdo con el
artículo 9.5 del presente decreto.
4. C
 on el objeto de facilitar la actualización científico-técnica de los tutores, se fomentará la
realización de rotaciones formativas en determinados servicios según las características de
los programas formativos nacionales y de la unidad docente, preferiblemente del mismo
Área de salud y coincidiendo con la asunción de la actividad asistencial por parte del residente del último año de especialidad, cuya actividad será supervisada en todo momento
y revisada al final de la jornada por el tutor y sin que la asistencia a estas formaciones
contabilice como días de formación.
Artículo 11. La evaluación del desempeño de la función de tutoría.
1. El ejercicio de las funciones de tutoría estará sometido a la evaluación del desempeño y de
los resultados.
2. Hasta que la Consejería con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la Dirección General competente en formación sanitaria especializada, regule el procedimiento de
evaluación del tutor, éste será evaluado anualmente por la comisión de docencia, ante la
que deberá presentar una memoria anual, que comprenderá los aspectos relativos a la gestión realizada y al cumplimiento de objetivos teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
a) Los resultados de las evaluaciones anuales sobre la calidad de la docencia, efectuadas
a los residentes en el marco del plan de gestión de calidad docente.
b) El seguimiento del proyecto docente a través del libro del tutor. El tutor para su elaboración deberá incluir en el mismo los siguientes aspectos: