Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10263
a) Estar en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad de la que va a ostentar la tutoría.
b) Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos del Servicio Extremeño de Salud, o en su caso, en algún centro, unidad o dispositivo público o privado
asociado de la unidad docente.
c) Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial
específica de su especialidad.
5. En el procedimiento de acreditación o reacreditación, podrán además valorarse otros criterios de idoneidad, tales como:
a) Experiencia profesional continuada como especialista.
b) Experiencia docente.
c) Actividades de formación continuada.
d) Actividad investigadora.
e) Actividades de mejora continua de la calidad.
f) Formación específica en metodología docente.
g) Actividades de colaboración docente.
h) Resultados de las evaluaciones de calidad y grado de satisfacción.
6. Asimismo en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, el ejercicio de la actividad de
colaboración docente de formación sanitaria especializada en los términos previstos del
artículo 23 y siguientes del Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá ser valorado como mérito en el proceso de acreditación
del desempeño de las funciones de tutoría en la forma que establezca el procedimiento de
acreditación correspondiente.
Artículo 10. Régimen de dedicación y formación específica del tutor o tutora de formación
sanitaria especializada.
1. Los órganos directivos de los centros o unidades docentes facilitarán a los tutores de formación sanitaria especializada los medios y recursos necesarios para desarrollar sus funciones de tutoría garantizando que pueda disponer de una dedicación específica a dichas
Jueves 16 de febrero de 2023
10263
a) Estar en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad de la que va a ostentar la tutoría.
b) Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos del Servicio Extremeño de Salud, o en su caso, en algún centro, unidad o dispositivo público o privado
asociado de la unidad docente.
c) Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial
específica de su especialidad.
5. En el procedimiento de acreditación o reacreditación, podrán además valorarse otros criterios de idoneidad, tales como:
a) Experiencia profesional continuada como especialista.
b) Experiencia docente.
c) Actividades de formación continuada.
d) Actividad investigadora.
e) Actividades de mejora continua de la calidad.
f) Formación específica en metodología docente.
g) Actividades de colaboración docente.
h) Resultados de las evaluaciones de calidad y grado de satisfacción.
6. Asimismo en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, el ejercicio de la actividad de
colaboración docente de formación sanitaria especializada en los términos previstos del
artículo 23 y siguientes del Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá ser valorado como mérito en el proceso de acreditación
del desempeño de las funciones de tutoría en la forma que establezca el procedimiento de
acreditación correspondiente.
Artículo 10. Régimen de dedicación y formación específica del tutor o tutora de formación
sanitaria especializada.
1. Los órganos directivos de los centros o unidades docentes facilitarán a los tutores de formación sanitaria especializada los medios y recursos necesarios para desarrollar sus funciones de tutoría garantizando que pueda disponer de una dedicación específica a dichas