Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10262
b) Revocación del nombramiento como tutor o tutora, previo informe de la persona que
desempeñe la jefatura asistencial de la unidad docente correspondiente, una vez el tutor o tutora haya completado al menos un periodo formativo de la especialidad.
c) Por incumplimiento manifiesto y documentado de las funciones de tutoría, a propuesta de
la comisión de docencia, recogida en acta y remitida y tramitada a través de la Gerencia.
d) Suspensión de la acreditación docente del centro o unidad docente en los que se ejerce
la función tutorial, por parte del Ministerio con competencias en materia de sanidad.
e) Desvinculación laboral de la plaza o puesto de trabajo desde la que se ejercen las funciones de tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
2. En todos estos casos de cese, siempre que haya más personas que desempeñan funciones
de tutoría en el centro o unidad docente, se adscribirán sus residentes a otro tutor o tutora
nombrado en el centro o unidad docente respectivos, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 7 del decreto.
Por el contrario, si no existieran más tutores o tutoras acreditados y nombrados en dicho
centro o unidad docente, se efectuará el nombramiento provisional de persona tutora en los
términos del apartado 4 del citado artículo 7.
Artículo 9. Acreditación y reacreditación del tutor o tutora de formación sanitaria
especializada.
1. La actividad de tutoría de formación sanitaria especializada será ejercida por profesionales
acreditados como tutores o tutoras.
2. El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada será de aplicación a los profesionales sanitarios que, prestando servicios en los
centros o unidades docentes, pertenezcan al Servicio Extremeño de Salud, o en su caso a
otras instituciones públicas o privadas.
3. El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores, así como los órganos competentes para su tramitación y resolución, serán objeto de regulación mediante orden del titular
de la Consejería en materia de sanidad, en la que se determinarán los aspectos esenciales de
la correspondiente convocatoria periódica del procedimiento, que se llevará a cabo mediante
Resolución de la Dirección General competente en formación sanitaria especializada.
4. Podrán solicitar la acreditación como tutor o tutora de formación sanitaria especializada,
profesionales sanitarios que estando en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:
Jueves 16 de febrero de 2023
10262
b) Revocación del nombramiento como tutor o tutora, previo informe de la persona que
desempeñe la jefatura asistencial de la unidad docente correspondiente, una vez el tutor o tutora haya completado al menos un periodo formativo de la especialidad.
c) Por incumplimiento manifiesto y documentado de las funciones de tutoría, a propuesta de
la comisión de docencia, recogida en acta y remitida y tramitada a través de la Gerencia.
d) Suspensión de la acreditación docente del centro o unidad docente en los que se ejerce
la función tutorial, por parte del Ministerio con competencias en materia de sanidad.
e) Desvinculación laboral de la plaza o puesto de trabajo desde la que se ejercen las funciones de tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
2. En todos estos casos de cese, siempre que haya más personas que desempeñan funciones
de tutoría en el centro o unidad docente, se adscribirán sus residentes a otro tutor o tutora
nombrado en el centro o unidad docente respectivos, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 7 del decreto.
Por el contrario, si no existieran más tutores o tutoras acreditados y nombrados en dicho
centro o unidad docente, se efectuará el nombramiento provisional de persona tutora en los
términos del apartado 4 del citado artículo 7.
Artículo 9. Acreditación y reacreditación del tutor o tutora de formación sanitaria
especializada.
1. La actividad de tutoría de formación sanitaria especializada será ejercida por profesionales
acreditados como tutores o tutoras.
2. El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada será de aplicación a los profesionales sanitarios que, prestando servicios en los
centros o unidades docentes, pertenezcan al Servicio Extremeño de Salud, o en su caso a
otras instituciones públicas o privadas.
3. El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores, así como los órganos competentes para su tramitación y resolución, serán objeto de regulación mediante orden del titular
de la Consejería en materia de sanidad, en la que se determinarán los aspectos esenciales de
la correspondiente convocatoria periódica del procedimiento, que se llevará a cabo mediante
Resolución de la Dirección General competente en formación sanitaria especializada.
4. Podrán solicitar la acreditación como tutor o tutora de formación sanitaria especializada,
profesionales sanitarios que estando en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente, reúnan los siguientes requisitos: