Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Formación. (2023040035)
Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10261
Artículo 7. Nombramiento del tutor o de la tutora de formación sanitaria especializada.
1. El nombramiento del tutor o tutora se efectuará por la Gerencia del Área de Salud correspondiente en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, o en el supuesto de otras instituciones públicas o privadas, por la persona que ostente la dirección del centro sanitario o
administrativo titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia y previo
informe de la persona que ocupe la jefatura de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, o en su caso, de enfermería.
2. El nombramiento debe hacerse entre profesionales previamente acreditados que ostenten
el título de especialista que proceda, que presten servicios asistenciales en los distintos
dispositivos integrados en el centro o unidad docente, y en su caso, que presten servicio
en la unidad docente de área de capacitación específica. Se excluye a aquellos profesionales sanitarios durante el tiempo que desempeñen exclusivamente labores de gestión y
servicios, de acuerdo con la clasificación llevada a cabo por el artículo 7 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3. En los periodos que transcurran entre convocatorias de los procedimientos de acreditación y reacreditación y con la finalidad de salvaguarda de la función tutorial y la calidad
formativa, cuando surja la necesidad del nombramiento de nuevos tutores o tutoras como
resultado de diferentes circunstancias, tales como: concursos de traslado del puesto de
trabajo, jubilaciones, incapacidades laborales o en el supuesto de que el tutor nombrado
se viere impedido con causa justificada para realizar su función tutorial durante un período
de tiempo igual o superior a tres meses, deberán adscribirse sus residentes a otro tutor o
tutora nombrado en el centro o unidad docente respectivos.
4. Si no existieran más tutores acreditados y nombrados en dicho centro o unidad docente, se
nombrará provisionalmente durante el período de ausencia de dicho tutor, a un especialista
del centro o unidad docente que reúna los requisitos para poder ejercer dichas funciones,
con todos los derechos y obligaciones derivados de dicho nombramiento.
El procedimiento, a seguir para realizar los nombramientos provisionales se ajustará al procedimiento general de nombramiento previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 8. Cese del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. El cese del tutor o tutora se realizará, previa audiencia de la persona interesada, de la misma forma prevista para su nombramiento, tal y como se prevé en el artículo 7 del decreto
y, podrá acontecer por:
a) Renuncia voluntaria de la persona tutora, motivada por causas debidamente justificadas y
acreditadas, que en todo caso deberán valorarse por los órganos competentes para el cese.
Jueves 16 de febrero de 2023
10261
Artículo 7. Nombramiento del tutor o de la tutora de formación sanitaria especializada.
1. El nombramiento del tutor o tutora se efectuará por la Gerencia del Área de Salud correspondiente en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, o en el supuesto de otras instituciones públicas o privadas, por la persona que ostente la dirección del centro sanitario o
administrativo titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia y previo
informe de la persona que ocupe la jefatura de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, o en su caso, de enfermería.
2. El nombramiento debe hacerse entre profesionales previamente acreditados que ostenten
el título de especialista que proceda, que presten servicios asistenciales en los distintos
dispositivos integrados en el centro o unidad docente, y en su caso, que presten servicio
en la unidad docente de área de capacitación específica. Se excluye a aquellos profesionales sanitarios durante el tiempo que desempeñen exclusivamente labores de gestión y
servicios, de acuerdo con la clasificación llevada a cabo por el artículo 7 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3. En los periodos que transcurran entre convocatorias de los procedimientos de acreditación y reacreditación y con la finalidad de salvaguarda de la función tutorial y la calidad
formativa, cuando surja la necesidad del nombramiento de nuevos tutores o tutoras como
resultado de diferentes circunstancias, tales como: concursos de traslado del puesto de
trabajo, jubilaciones, incapacidades laborales o en el supuesto de que el tutor nombrado
se viere impedido con causa justificada para realizar su función tutorial durante un período
de tiempo igual o superior a tres meses, deberán adscribirse sus residentes a otro tutor o
tutora nombrado en el centro o unidad docente respectivos.
4. Si no existieran más tutores acreditados y nombrados en dicho centro o unidad docente, se
nombrará provisionalmente durante el período de ausencia de dicho tutor, a un especialista
del centro o unidad docente que reúna los requisitos para poder ejercer dichas funciones,
con todos los derechos y obligaciones derivados de dicho nombramiento.
El procedimiento, a seguir para realizar los nombramientos provisionales se ajustará al procedimiento general de nombramiento previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 8. Cese del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. El cese del tutor o tutora se realizará, previa audiencia de la persona interesada, de la misma forma prevista para su nombramiento, tal y como se prevé en el artículo 7 del decreto
y, podrá acontecer por:
a) Renuncia voluntaria de la persona tutora, motivada por causas debidamente justificadas y
acreditadas, que en todo caso deberán valorarse por los órganos competentes para el cese.