Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Honores Y Distinciones. (2023040036)
Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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en materia de protección civil y emergencias, que resolverá motivadamente conforme a lo
establecido en la normativa en vigor.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración, una vez analizadas y estudiadas las peticiones y solicitudes presentadas, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección civil y Emergencias, a la que le corresponderá la decisión
de concesión de las medallas y demás condecoraciones, quien resolverá.
Artículo 13. Finalización.
1. La Medalla al Mérito en protección Civil de Extremadura y demás distinciones reguladas
en el presente decreto serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) .
2. Las resoluciones de concesión dictadas y publicadas se inscribirán en el Libro Registro de
Distinciones de Protección Civil de Extremadura.
3. En el supuesto de que no se reuniesen los requisitos o no concurrieran las circunstancias
previstas para la imposición de distinciones contempladas en el presente decreto, el procedimiento finalizará mediante resolución denegatoria de la distinción solicitada, que será
notificada a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la publicación, o en su caso,
notificación de la correspondiente resolución, será de dos meses a contar desde el día en
que finaliza el plazo para su solicitud, siendo el sentido del silencio administrativo estimatorio, como así se contempla en el artículo 24 de la LPACAP.
SECCIÓN 2ª
Medalla al Mérito de Protección Civil en su modalidad de Reconocimiento a la
Labor del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura
Artículo 14. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de la Medalla de reconocimiento a la labor del voluntariado
de Protección Civil de Extremadura, se realizará de manera automática por la Dirección