Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Honores Y Distinciones. (2023040036)
Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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2. Los organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la protección civil y
las emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán
utilizar el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo VI al presente decreto, disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https//beta.juntaex.es)
cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es junto con los documentos que deban
acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
3. L
 os solicitantes deberán disponer, para la autenticación y firma electrónica de las solicitudes, de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso.
4. La petición deberá venir acompañada de una memoria que recoja de manera detallada los
méritos acreditados por las que solicite su concesión y razone los motivos para ser merecedora de la distinción propuesta, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en
situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
Artículo 11. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Iniciado el expediente, la Comisión de Valoración podrá reclamar a las personas solicitantes
información complementaria.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en el artículo anterior, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser redactada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo de presentación de peticiones y solicitudes comprende desde el 1 de enero al 31
de diciembre del año natural anterior al de su entrega, siendo el día determinado para la misma
el 11 de marzo del ejercicio corriente, coincidiendo con el día autonómico de la protección civil.
5. F
 inalizado este proceso y realizado, en su caso, el trámite de audiencia de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la citada Comisión
elevará una propuesta de concesión a la persona titular de la Consejería con competencias