Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Honores Y Distinciones. (2023040036)
Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

10277

General con competencias en protección civil y emergencias, en atención a los datos obrantes en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Decreto 26/2019, de 1 de
abril (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019).
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
SECCIÓN 3ª
Mención de Honor
Artículo 15. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de la Mención de honor por colaboraciones especiales en
situación de emergencia que podrá recaer en particulares/o instrucciones públicas o privadas, se iniciará de oficio por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que elevará propuesta de la Comisión de Valoración a la persona titular de la Consejería
competente sobre la materia, comprensivo de los méritos, motivos o circunstancias que
legitiman su otorgamiento.
2. E
 stas menciones honorificas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán
en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en
situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
Artículo 16. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección general competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Iniciado el expediente, podrán requerirse cuantos informes, datos o documentación se
consideren convenientes para ilustrar el informe-propuesta que la Dirección general haya
de elevar a la persona titular de la Consejería competente para resolver.
Artículo 17. Finalización.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dictará resolución de concesión que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
2. Las resoluciones de concesión dictadas y publicadas se inscribirán en el Libro Registro de
distinciones de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.