Ayuntamiento De Carrascalejo. Estatutos. (2023080276)
Anuncio de 9 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
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NÚMERO 33

10487

Jueves 16 de febrero de 2023

Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/La Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO

PORCENTAJE JORNADA LABORAL

Carrascalejo

50%

Villar del Pedroso

50%

Se acuerda que el/la Secretario/a Interventor/a asista la mitad de los días laborables del mes,
de lunes a viernes, de manera que ambas Corporaciones sean atendidas de igual forma.
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del Secretario
Interventor, que exija la presencia de este funcionario en cualquiera de los municipios
agrupados.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada
uno de los Ayuntamientos, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad de los
asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el funcionario en cuestión.
3. E
 n caso de fines de semana, festivos, vacaciones o días de asuntos propios, el/la Secretario/a
Interventor/a asistirá al ayuntamiento al que se hubiera ausentado más tiempo.
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El/La Secretario/a Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos
colegiados de los Ayuntamientos debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo
cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Modificación de los Estatutos.
1. L
 a modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación.
2. De acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 53/2010, de 5 de marzo, el procedimiento
para la modificación de los Estatutos, cuando no suponga alteración del número de miembros de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa Definitiva de la
agrupación, a iniciativa propia, o a instancia de cualquier entidad local agrupada mediante acuerdo plenario al efecto.