Ayuntamiento De Carrascalejo. Estatutos. (2023080276)
Anuncio de 9 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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5. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, será el señalado legalmente para las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las acomodaciones correspondientes y de las que la propia Junta acuerde.
6. La Junta se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar
cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de interés de
la misma, a instancia del/a Presidente/a o de cualquiera de los miembros de la Junta Administrativa.
Artículo 5. Forma de designación de los representantes de las Entidades Locales en
la Junta Administrativa.
1. Los representantes de cada uno de los municipios agrupados se elegirán por cada una de
las Corporaciones y por mayoría simple del número legal de sus miembros.
2. El número de representantes de cada municipio se establece en:
— Ayuntamiento de Carrascalejo, un representante.
— Ayuntamiento de Villar del Pedroso, un representante.
Artículo 6. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de
trabajo agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría Intervención según las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados del
funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados, de conformidad con la distribución del horario del funcionario, de la forma siguiente:
— Ayuntamiento de Carrascalejo, 50%.
— Ayuntamiento de Villar del Pedroso, 50%.
2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo Presupuesto la parte de la carga que le
corresponda, que se pagará directamente por el mismo.
Artículo 7: Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría Intervención serán las establecidas por
la legislación vigente, Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios del
grupo A1/A2.
2. L
 as retribuciones complementarias del mismo se fijarán por la Junta Administrativa de la
Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos agrupados.