Ayuntamiento De Carrascalejo. Estatutos. (2023080276)
Anuncio de 9 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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2. La Agrupación carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
La Agrupación tiene como único objeto disponer de un funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional para el servicio de los Ayuntamientos que la componen, y el
mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente establece, más
los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La sede de la Agrupación se fija en el municipio de Carrascalejo, donde tendrá su domicilio
legal la Junta Administrativa, que radicará en la Casa Consistorial del mencionado municipio.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado
de gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, la cual tendrá carácter de Entidad jurídica municipal de Derecho Público y estará integrada por un
miembro de cada entidad agrupada, sus miembros serán nombrados por los Plenos de las
respectivas Entidades Agrupadas.
2. E
 l/La Presidente/a de la Agrupación y de la Junta Administrativa será elegido/a por los representantes en la sesión constitutiva de la Junta Administrativa.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el/la de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
— El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el funcionamiento de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones legales.
— La fiscalización de la actividad del Secretario/a-Interventor/a en el cumplimiento de sus
obligaciones y, en su caso, la corrección del mismo de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa instrucción del correspondiente expediente cuando proceda. Para
que la sanción, en su caso, surta efectos, habrá de someterse a la ratificación de cada
uno de los Plenos de los Ayuntamientos agrupados.
— Conocer y coordinar las licencias y permisos del puesto de Secretaría Intervención y sus
sustituciones.