Ayuntamiento De Carrascalejo. Estatutos. (2023080276)
Anuncio de 9 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
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NÚMERO 33

10488

Jueves 16 de febrero de 2023

b) Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de cada una de las entidades locales agrupadas, con exposición pública
durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que
corresponda remitido por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva, así como
en la sede electrónica de las distintas entidades locales interesadas, y acuerdo, en su
caso, de alegaciones presentadas.
No obstante, en el supuesto de que al finalizar el período de exposición pública no se
hubieran presentado alegaciones, se considerarán definitivos los acuerdos iniciales sobre la voluntad a estos efectos.
c) Publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura del texto estatutario definitivamente aprobado.
d) Comunicación por la Presidencia de la Junta Administrativa Definitiva al Registro Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales, dependiente del órgano autonómico
competente en materia de administración local del acto de modificación de los estatutos
de la agrupación.
Artículo 11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.
1. L
 a Agrupación se constituye por tiempo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de aprobación de la misma por el órgano autonómico competente en materia de Administración
Local.
2. L
 a disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante
Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,
de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local. Se seguirán
los mismos trámites que para su constitución.
No obstante, la agrupación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 cuando se modifiquen sustancialmente las circunstancias y condiciones que originaron su constitución, entre ellas la alteración del número de miembros que la componen.
Carrascalejo, 9 de febrero de 2023. La Presidenta de la Junta Administrativa de la Agrupación
de Carrascalejo-Villar del Pedroso, SONIA CID JIMÉNEZ.

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