Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023

10109

1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas
Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a las personas representantes de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la
formulación de la solicitud.


U
 na vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro
electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de
la plataforma ARADO.



D
 e acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas
en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma
ARADO.



3. La solicitud comprenderá:



a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria.
En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, quien no
necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes
figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro
de Explotaciones Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria
Comunitaria.



b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.



c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.



d) Importe subvencionable total.



e) A
 utorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de
alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta
bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.



f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, salvo la letra e)
del apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de
este decreto-ley.